viernes, 17 de julio de 2015

Novedades en Bachillerato [Título I Capítulo IV]

Principales novedades
  • Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

  • Las modalidades del Bachillerato serán tres:
Ciencias 
Humanidades y Ciencias Sociales
Artes
 
  • Se producirán numerosos cambios en la organización de las asignaturas. Dejarán de estar en el currículo de Bachillerato algunas asignaturas, como Ciencias para el Mundo Contemporáneo, mientras que se crearán otras nuevas, como Cultura Científica, Volumen, Anatomía aplicada, TIC I y II, Geología… Otras de las ya existentes cambiarán de asignación, como por ejemplo, la Literatura Universal y la Historia de la Filosofía que pasarán a ser troncales de opción en 1º y 2º respectivamente, las Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente que será específica en 2º, etc.

  • La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

  • Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. 

Acceso
  • Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
Evaluación
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Promoción y repetición
  • Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.  

  • La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

  • A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.

  • Sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 
Recuperación
 
  • Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

  • Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
 
Calificación y titulación
 
  • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:
 
a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.
 
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
 
  • El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. 

  • La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la LOMCE. 
 
Acceso a la Universidad desde Bachillerato 
 
  • Desaparece la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). 

  • La admisión de alumnos por parte de las Universidades se podrá determinar de las siguientes maneras:  

  • Las Universidades podrán determinar la admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.  

  • Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
 
a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.
 
b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
 
c) Formación académica o profesional complementaria.
 
d) Estudios superiores cursados con anterioridad. 
 
  • Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.  

  • La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. 

  • Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión
Evaluación individualizada al finalizar la etapa (2º Bachillerato).  

Características
Los criterios de evaluación de esta prueba serán comunes para el conjunto del Estado. Serán pruebas estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.
 
Solo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.
 
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
 
La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen  el primer curso escolar de implantación de las modificaciones en el segundo curso, únicamente  se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller

Quién evalúa
Con periodicidad anual y aplicado a todos los centros, se realizará una evaluación externa por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, estableciendo para todo el Sistema Educativo Español: 
1. Los criterios de evaluación
 
2. Las características de las pruebas
 
3. Diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
 
La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.
Qué se evalúa
Se comprobará el logro de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.
 
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo solo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.
 
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. 
Efectos
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos y alumnas que no superen esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

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